jueves, 22 de diciembre de 2016

Modificaciones significativas sobre las evaluaciones finales de Primaria, ESO y Bachillerato (Reválidas) y acceso a la Universidad, de la LOMCE.



El pasado 10 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE. En él se introducen unas modificaciones significativas relativas tanto a las evaluaciones finales de Primaria, de ESO y Bachillerato, (reválidas) como al acceso a la Universidad.

 Evaluación Final de la Educación Primaria.

  • Será muestral y no censal, no la realizarán todos los alumnos y centros si bien la selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos.
  • Tendrá un carácter diagnóstico.
  • Queda abierta la posibilidad de que las Administraciones Educativas eleven el número de centros y alumnos por encima de lo necesario para que la muestra sea representativa, así como hacerla con carácter general.

Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria (Reválida de cuarto de ESO)

  • Al igual que la anterior será considerada muestral y no censal, pero las Administraciones Educativas podrán decidir elevar número de centros por encima de lo necesario para que la muestra sea representativa, o realizarla con carácter censal.
  • Tendrá finalidad diagnóstica y esta evaluación carecerá de efectos académicos. (no será necesaria por tanto para la obtención del Título de ESO, ni considerada para la nota en la obtención de dicho título)
  • Se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Los títulos de ESO permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, (L.O.E.). 

Evaluación final de Bachillerato. (Reválida de Bachillerato)

  • Las modificaciones introducidas por la LOMCE, en la anterior ley en cuanto a los requisitos para la obtención de certificados y títulos, de Bachillerato, así como para la evaluación final QUEDAN SUSPENDIDAS.
  • Los alumnos que posean un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias del bloque de troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija. 

Acceso a la Universidad: Prueba de acceso


Los requisitos de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes:
  1. Quienes accedan en curso 2016/2017 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que estaba establecida antes de la LOMCE.
  2. Para quienes accedan en el curso 2017-2018 y siguientes la calificación obtenida en la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de cada una de las materias generales del bloque troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.

Calificación para el acceso a la Universidad

La calificación para el acceso a estudios universitarios de este alumnado se calculará ponderando un 40% la calificación de la prueba señalada anteriormente y un 60% la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos. 

Formación Profesional Básica

Los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

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